Publicaciones
Nuevos cambios migratorios: SEM, Regularización y Aviación
Decreto Ejecutivo No. 238 de 10 de junio de 2019
SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA EL PERSONAL SEM.
A partir del 11 de Junio de 2019, fecha en que entro en vigencia este Decreto Ejecutivo, se establecen los requisitos para solicitar el Permiso de Residencia Permanente para Personal SEM: i) que continúa laborando en la empresa SEM, y ii) que ya no labora en la empresa SEM.
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Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019
SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA OPTAR A LA PERMANENCIA DEFINITIVA APLICABLE A LOS EXTRANJEROS QUE HAYAN OBTENIDO RENOVACIÓN DE SUS PERMISOS PROVISIONALES DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA DE 10 AÑOS O SUS PERMISOS DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA GENERAL DE 6 AÑOS.
A partir del 13 de junio de 2019, fecha en que entra en vigencia este Decreto Ejecutivo, se establece el procedimiento y los requisitos para optar a la Permanencia Definitiva a los extranjeros que hayan obtenido sus permisos de regularización migratoria de 10 o 6 años.
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Decreto Ejecutivo No. 237 de 10 de junio de 2019
SE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO NO. 182 DE 28 DE MAYO DE 2019, MEDIANTE EL CUAL SE CREÓ LA SUBCATEGORÍA DE RESIDENTE TEMPORAL EN CALIDAD DE EMPLEADO DE EMPRESAS DE AVIACIÓN RADICADAS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
A partir del 11 de junio de 2019, fecha en que entró en vigencia este Decreto Ejecutivo, se modifica la Subcategoría de Residente Temporal en calidad de Empleado de Empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá.
Read more- Publicado en 2019, Immigration Law, news, Press Room, Publicaciones
CAMBIOS EN LAS NORMAS PARA OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y PERMISOS DE TRABAJO
El día 28 de mayo de 2019, se promulgaron cinco (5) Decretos Ejecutivos que modifican normas relativas al otorgamiento de permisos de residencia y permisos de trabajo. Los cambios principales son los siguientes:
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
- Visa de Estadía Eventual para ciudadanos de los Estados Unidos de América:
Se crea una nueva categoría de Visa de Estadía Eventual para ciudadanos de los Estados Unidos de América, por razones de estudios, inversión, trabajo eventual o técnico, o transferencia laboral. Será otorgada por el término de un (1) año, prorrogable anualmente hasta por cinco (5) veces más.
Decreto Ejecutivo No. 181 de 28 de mayo de 2019
- Residente Temporal en calidad de Empleado de Empresas de Aviación:
Se modifica la categoría de Residente Temporal en calidad de Empleado de Empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá, a quienes se les otorgará un permiso de residencia por dos (2) años, prorrogables por el mismo término, hasta completar un periodo total de seis (6) años.
Decreto Ejecutivo No. 182 de 28 de mayo de 2019
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
- Permiso de Trabajo para Residentes Permanentes:
Se crea una nueva categoría de permiso de trabajo, para residentes permanentes, el cual será otorgado por el término de tres (3) años, prorrogable por el mismo término.
Decreto Ejecutivo No. 21 de 28 de mayo de 2019
- Permiso de Trabajo para Extranjero con cónyuge panameño:
Será otorgado por dos (2) años la primera vez y la prórroga por tres (3) años cada vez. Anteriormente, era otorgado por el término de un año (1), prorrogable por un (1) año cada vez.
Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019
- Permiso de Trabajo para Extranjero, dentro del diez por ciento del personal ordinario:
Será otorgado por el término de dos (2) años, prorrogable por el mismo tiempo. Anteriormente, era otorgado por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año cada vez.
Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019
- Permiso de Trabajo para Extranjero experto o técnico, dentro del quince por ciento del personal especializado:
Será otorgado por el término de dos (2) años, prorrogable por el mismo tiempo. Anteriormente, era otorgado por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año cada vez hasta completar cinco años.
Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019
- Permiso de Trabajo Acuerdo de Marrakech:
Se establece la cantidad mínima de trabajadores que debe tener una empresa de menos de diez (10) trabajadores. La empresa deberá contar con un mínimo de tres (3) trabajadores panameños y únicamente podrá tener como extranjero al trabajador solicitante del permiso de trabajo.
Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019
- Permiso de Trabajo para Extranjero Profesional:
Será otorgado por el término de dos (2) años, la primera vez, y las prórrogas por tres (3) años cada vez. Se podrá aplicar a este permiso de trabajo con carné de trámite; es decir, aun cuando no cuenten con la resolución de aprobación de permiso de residencia en Panamá.
- Publicado en 2019, Immigration Law, news, Press Room, Publicaciones
Belize: Intellectual Property Prohibition
Naim Musa, Managing Director, Morgan & Morgan, Belize office
Pursuant to the International Business Companies (Intellectual Property Asset Prohibition) Regulations, 2019 and related legislation, companies incorporated under the International Business Companies Act of Belize (IBCs) shall not acquire, hold own or deal with any Intellectual Property Asset as follows:
• IBCs incorporated on or before 16 October 2017 shall not acquire, hold own or deal with any Intellectual Property Asset unless that asset is approved by the Belize International Financial Services Commission for holding IP assets up to 30 June 2021. After 30 June 2021 all Intellectual Property Assets must be disposed.
• IBCs incorporated on or after 17 October 2017 shall not acquire, hold own or deal with any Intellectual Property Asset.
Under law, “Intellectual Property Asset” means any intellectual property right in intangible assets, including but not limited to copyright, patents, trademarks, brand, and technical know-how, from which identifiable income accrues to the business (such income being separately identifiable from any income generated from any tangible asset in which the right subsists).
This law is currently in effect and we would encourage that clients take such necessary steps to dispose of all Intellectual Property Assets from any IBCs or, if applicable, seek necessary administrative approval for the holding of same. Failure to do so may result in penalties and fines.
You may forward any questions on this legislative amendment to our Belize office at belize@morimor.com.
- Publicado en 2019, Estate Planning_publi, Estate Planning-es_publi, Musa Naim, Press Room, Publications
Alertas Migratorias
- Publicado en 2019, Albalira Montúfar, Immigration Law, news, Publicaciones
The Bahamas: Economic Substance Legislation
Fanny Evans, associate at Morgan & Morgan
The Bahamas has passed legislation requiring that certain legal entities carrying on relevant activities have to demonstrate adequate economic substance in said jurisdiction. The beneficial owners of any company or limited partnership incorporated, registered or continued in The Bahamas should be aware of this legislation and consider how they may be affected.
The Commercial Entities (Substance Requirements) Act, 2018 (“CESRA”) came into force on December 31st, 2018. It addresses the concerns of the European Union’s (“EU”) Inter-governmental Code of Conduct Group (Business Taxation) guidance for determining substance when considering whether a tax measure is harmful or ‘fair’ and the Organization for Economic Cooperation and Development’s (OECD) Base Erosion Profit Shifting (BEPS) Project.
What is the effect?
CESRA imposes economic substance requirements on all legal entities carrying on “relevant activities”.
The relevant activities are:
1) banking business
2) insurance business
3) fund management business
4) finance and leasing business
5) headquarters business
6) shipping business
7) distribution and service centre business
8) intellectual property business
9) any holding company engaged or where one or more of its subsidiaries is engaged in one of the activities listed above (1) to (8).
A company engaged in a relevant activity is, henceforth, called an “included entity”.
How can an included entity demonstrate substantial economic presence?
It must carry on core income generating activities (CIGA) in The Bahamas and the entity must be directed and managed within The Bahamas.
Firstly, it is the primary responsibility of an included entity to demonstrate that it conducts CIGA in The Bahamas proportionate to its business activities. This can be proven by having, for example, the following:
- an adequate amount of annual operating expenditure;
- an adequate level of qualified full-time employees;
- an adequate number of physical offices.
An included entity is prohibited from outsourcing any of its core income generating activities to an entity or person outside of The Bahamas; but it may outsource such activities to a service provider within The Bahamas. The included entity shall be able to demonstrate adequate supervision of the outsourced activity.
Second, an included entity will be deemed to demonstrate management and control in The Bahamas if it satisfies the following criteria:
- an adequate number of meetings of the board of directors are conducted in The Bahamas given the level of decision making required;
- there is a quorum of the board of directors physically present within The Bahamas during the meetings of the board of directors;
- strategic decisions of the included entity made at the meetings of the board of directors must be recorded in the minutes of the meetings;
- all included entity records and minutes are be kept in The Bahamas; and
- the board of directors, as a whole, has the necessary knowledge and expertise to discharge its duties.
Here we must highlight some of the permissions granted by CESRA with respect to the directors and the employees that may be positive for an included entity. One is that despite the fact that employees must be residents in The Bahamas, there is no residency requirement for board members, who only need to be physically in The Bahamas whenever a board meeting is required. No number of board meetings that must be held in The Bahamas is prescribed in CESRA. Also, CESRA is not prescriptive in stipulating which employees should attend the board meetings, this will be at the determination of the company.
What is a non-included entity?
A non-included entity is one that is:
- a tax resident in another jurisdiction and centrally managed outside of The Bahamas, even if it conducts a relevant activity;
- not engaged in a relevant activity itself or by any of its subsidiaries;
- owned by residents and centrally managed in The Bahamas, even if it conducts a relevant activity.
What are the obligations for a non-included entity?
Companies which do not carry on a relevant activity are not subject to the economic substance requirements but are subject to annual reporting obligations and will be required to register as such. An example is a holding company that is not an included entity. This passive holding company is not required to have substantial economic presence in The Bahamas but will have to comply with the annual reporting obligations.
How an entity claims to be tax resident in another jurisdiction?
As per the Guidelines, the tax residency test may be satisfied by the entity providing the following documents to the Ministry of Finance of The Bahamas:
- tax identification number issued by a foreign jurisdiction;
- tax resident certificate issued by a foreign jurisdiction;
- official receipt or statement issued by a foreign tax authority;
- certification by the entity that the majority of meetings of the Board of Directors or controlling persons took place in a foreign jurisdiction;
- the ordinary residence of the majority of the Board of Directors or controlling persons.
This certification of foreign tax residence must be filed by the entity as part of its annual filing requirements.
What are the penalties?
An administrative penalty of $150,000 for failing to comply with the requirements of CESRA with a possible further administrative penalty of $300,000 and in certain circumstances the entity concerned being struck off of the Registrar of Companies.
What is next?
All companies will need to undertake an internal review to confirm whether they conduct a relevant activity. With our guidance, they can determine what measures, if any, they should take in order to achieve compliance. In most cases, we believe that compliance will not be a convoluted matter.
What is the time period for compliance with CESRA?
Included entities incorporated prior to the 31st December, 2018 have six (6) months from January 1st, 2019 to comply. Newly incorporated entities must comply immediately. Whilst this may be an alarmingly short period of time, we believe this period can be extended or will not be enforced immediately as many questions regarding the legislation still abound.
We will leave, in our opinion, the best news for the end because we assume that after having read the above, the most important question to answer is:
Are these efforts being welcomed by the EU?
The EU has confirmed that The Bahamas has not been included on the EU’s updated list of non-cooperative jurisdictions for tax purposes (known as the EU blacklist), which was published on 12th March, 2019.
The Bahamas presented the necessary structural changes that were required; another milestone in its tax transparency regime that sends a message to the international business community that The Bahamas is open for legitimate business. The Bahamas is a premier International Financial Centre conducting business with reputable jurisdictions and financial markets. Because they have demonstrated it consistently, it is safe to say that The Bahamas will continue doing what it takes to remain as a well-regulated compliant and competitive jurisdiction.
Disclaimer
The information contained herein is not intended to be read, accepted or used and is not provided as legal or tax advice and should not be treated as a substitute for legal and tax consultations with a professional. It is merely a summary of the latest regulations in The Bahamas that, as well as in many other jurisdictions, are being modified regularly in agreement with the OECD and the EU.
- Publicado en 2019, Fanny Evans, Press Room, Publicaciones
Crowdfunding como fuente de financiamiento para los negocios
Ricardo Arias y Roberto Vidal, socios del Departamento de Derecho Corporativo de Morgan & Morgan.
Uno de los retos más grandes que enfrentan las micros, pequeñas y medianas empresas al intentar establecerse y lograr éxito como negocios rentables es obtener capital y fuentes de financiamiento. En ciertas ocasiones, las fuentes más comunes de recursos financieros – tales como préstamos bancarios, capital privado y ofertas públicas de valores – están fuera del alcance de estas empresas y, por consiguiente, muchas ideas innovadoras que podrían resultar en negocios pujantes para la economía nacional y para la creación de empleos no son desarrolladas.
Otro formato de crowdfunding es el modelo de participación (equity crowdfunding) en el que los inversionistas aportan capital y reciben acciones u otro instrumento de capital que les otorga el derecho a recibir un porcentaje de los ingresos que genere el negocio que están financiando. También existe el modelo de préstamos (debt-based crowdfunding), en el cual los inversionistas prestan fondos de manera temporal, esperando el repago de su inversión en un plazo determinado. En estos casos, los inversionistas usualmente requieren que se les pague un interés sobre el capital prestado, pero han surgido modelos en los que los participantes no han exigido contraprestación alguna salvo el retorno de las sumas dadas en préstamo.
El crowdfunding presenta dos retos regulatorios a la luz de las normas que regulan el mercado de valores en la República de Panamá. El primer reto surge del hecho de que el crowdfunding puede resultar en la oferta y venta, privada o pública, de acciones, bonos y otros instrumentos a los inversionistas que financian los negocios objeto del crowdfunding, cuyos instrumentos pueden ser considerados como “valores” bajo el Texto Único del Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999 (según ha sido modificado a la fecha, la “Ley de Valores”). Por ejemplo, en el modelo de participación, los inversionistas recibirían acciones, cuotas de participación u otros instrumentos similares de renta variable, los cuales pueden ser considerados como “valores” bajo la Ley de Valores, al igual que en el modelo de deuda, en el cual los inversionistas recibirían (aunque sea en forma desmaterializada) pagarés, bonos u otros instrumentos similares de renta fija, que también pueden ser considerados como “valores” bajo la Ley de Valores.
Nuestra legislación bursátil requiere que aquellos valores que vayan a ser ofrecidos públicamente en la República de Panamá[1] primero se registren ante la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV”). El proceso de registrar valores ante la SMV consume tiempo y recursos con los cuales micro, pequeñas y medianas empresas no cuentan con frecuencia. La normativa vigente contempla ofertas de valores que están exentas de registro ante la SMV pero las mismas solo permiten la oferta de valores no registrados a un reducido número de personas[2] o a inversionistas institucionales[3] y, por ende, estas exenciones de registro no funcionan para iniciativas de crowdfunding cuyo fin es recaudar pequeñas sumas de dinero de una gran cantidad de personas. Para que el crowdfunding sea posible, sin tener que cumplir con las formalidades de registro, se requeriría adoptar una nueva exención a la obligación del registro de valores.
El segundo reto regulatorio que presenta el crowdfunding en la República de Panamá es que se considere que, bajo la Ley de Valores y los acuerdos adoptados por la SMV, el operador del sitio de Internet que sirve de plataforma para facilitar la captación de los recursos financieros tenga la obligación de obtener una licencia de asesor de inversiones, licencia de casa de valores o licencia de bolsa de valores. La gestión de solicitar y obtener dichas licencias, al igual que su posterior operación, también requiere de inversión de mucho tiempo y recursos que, dado el objetivo de un sitio de crowdfunding de servir de mero intermediario entre emprendedores e inversionistas, es posible que no tengan que ser incurridos para efectos de crowdfunding.
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El artículo 128 de la Ley de Valores establece lo siguiente: “Deberán registrarse en la Superintendencia las ofertas o ventas públicas que haga un emisor o una persona afiliada a éste o un oferente en la República de Panamá, a menos que estén exentas de dicho registro con arreglo a lo establecido en este Decreto Ley y sus reglamentos. Una oferta o venta hecha a personas domiciliadas en la República de Panamá será considerada como una oferta hecha en la República de Panamá independientemente de que hubiese sido hecha desde la República de Panamá, o desde el extranjero, a menos que la Superintendencia determine lo contrario.”
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El numeral 2 del artículo 129, establece que están exentas de registro ante la SMV “las ofertas de valores que hayan sido hechas por un emisor o por una persona afiliada a este, o un oferente de dicho emisor o dicha afiliada, en su conjunto, a no más de veinticinco personas, o cualquiera otra cantidad de personas que establezca la Superintendencia, y que juntas resulten en la venta de dichos valores a no más de diez personas, o cualquier otra cantidad de personas que establezca la Superintendencia, dentro del periodo de un año.”
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El artículo 3 del Acuerdo 1-2001 establece que califican como “inversionistas institucionales”, las siguientes personas jurídicas: (i) bancos, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades de inversión registradas ante la SMV, fideicomisos de inversión administrados por sociedades con licencia fiduciaria, fondos de jubilación y pensiones regulados por la Ley 10 de 16 de abril de 1993, y casas de valores; (ii) personas jurídicas domiciliadas en la República de Panamá, con operaciones habituales en el manejo de inversiones por al menos dos años antes de la fecha de la oferta y/o venta que se les haga, que cuenten con un patrimonio de por lo menos Un Millón de Dólares (US$1,000,000.00), según sus últimos estados financieros auditados y cuyos ejecutivos principales, o en su defecto, la mayoría de directores y dignatarios tengan por lo menos dos años de experiencia en el manejo habitual de inversiones; y (iii) los Estados soberanos y la entidades de carácter público que por su naturaleza estén facultadas para hacer inversiones.
En este sentido, consideramos oportuno analizar la posibilidad de adoptar ciertas exenciones a las obligaciones de registro y de licencia contempladas por la Ley de Valores con el fin de hacer posible el desarrollo del crowdfunding en Panamá.
Por lo tanto, en relación a la exención de la obligación de registro de valores ante la SMV, se propone que se consideren como exentas de registro las ofertas públicas de valores, ya sean de renta fija o variable, (y las reventas de dichos valores en el mercado secundario) que cumplan con características similares a las siguientes: (i) los valores que sean ofrecidos por el emisor a través de una plataforma de crowdfunding en Internet debidamente notificado ante la SMV (en adelante, un “Sitio de Crowdfunding”); (ii) el monto del capital que el emisor desee recaudar (el “Capital Solicitado”) debe estar expresado en el Sitio de Crowdfunding, al igual que la cantidad de valores a ofrecer, su precio y el porcentaje del capital total que representa cada valor; (iii) el emisor establecerá un plazo de tiempo durante el cual potenciales inversionistas podrán expresar su voluntad y compromiso de adquirir los valores (el “Plazo para Compromisos”); (iv) los valores serán emitidos y el emisor recibirá los fondos únicamente cuando se cumpla la meta de que potenciales inversionistas hayan expresado, dentro del Plazo para Compromisos, su compromiso de adquirir valores por un monto al menos equivalente al Capital Solicitado (la “Meta Mínima”); (v) personas naturales o jurídicas que tengan ingresos anuales inferiores a US$100,000.00 podrán invertir no más del 10% de sus ingresos en un plazo de doce (12) meses; (vi) personas naturales o jurídicas que tengan ingresos anuales superiores a US$100,000.00 podrán invertir no más del 15% de sus ingresos hasta un monto máximo de US$100,000.00 en un plazo de doce (12) meses; (vii) todo emisor que haya colocado valores en base a una oferta de crowdfunding exenta, por razón de haberse cumplido con todos los requisitos, puede llevar a cabo ofertas de crowdfunding adicionales; (viii) una oferta de valores bajo la exención propuesta, de ser adoptada, no prohibiría al emisor realizar otras ofertas, ventas o transacciones exentas de registro establecidas en el Artículo 129 de la Ley de Valores (por ejemplo, las ofertas de valores que un emisor lleve a cabo bajo una exención de crowdfunding quedan excluidas del cómputo de los inversionistas a que se refiere el numeral 2 del Artículo 129 sobre colocaciones privadas); y (ix) los emisores que ofrezcan valores bajo una excepción de crowdfunding podrían, de todas formas, intentar de obtener financiamiento a través de otras fuentes de fondeo como, por ejemplo, préstamos bancarios y capital de riesgo.
No obstante lo anterior y con el interés de proteger al público inversionista, los emisores que ofrezcan valores en base a una exención de registro como la antedicha, u otra similar, deben quedar sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 246 y 248 de la Ley de Valores en relación a la prohibición de incurrir, durante el proceso de ofrecer y colocar los valores exentos, en actos fraudulentos o artimañas, en la realización de declaraciones falsas sobre hechos de importancia o en la omisión de divulgar hechos de importancia.
En adición a una exención de la obligación de registro de valores ante la SMV, para que el crowdfunding funcione como medida accesible de financiamiento se requiere también que los operadores de Sitios de Crowdfunding estén exentos de obtener licencia de asesor de inversiones, casa de valores o bolsa de valores. Para efectos de lo anterior se propone que se consideren como exentos de obtener las licencias antedichas los operadores de Sitios de Crowdfunding que cumplan con los requisitos siguientes: (i) le notifiquen a la SMV su operación de un Sitio de Crowdfunding dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de lanzamiento de la página de Internet del Sitio de Crowdfunding; (ii) no recomendar, calificar o de otra forma prestar el servicio de asesoría de inversiones en relación con los valores que se ofrezcan a través de su plataforma; (iii) obtener de los potenciales emisores de valores la información requerida por la Ley 23 de 2015 y sus reglamentos; y (iv) adoptar términos y condiciones en virtud de los cuales (a) se le prohíba al operador del Sitio de Crowdfunding y, en caso de ser persona jurídica, a sus accionistas, directores, dignatarios y trabajadores, adquirir los valores que se ofrezcan a través del Sitio de Crowdfunding, (b) los emisores de valores se comprometan a emitir los valores en caso de que se cumpla la Meta Mínima dentro del Plazo para Compromisos, y (c) las personas que deseen invertir a través de los Sitios de Crowdfunding reconozcan que las expresiones de voluntad de adquirir valores que realicen durante un Plazo para Compromisos constituyen promesas de comprar los valores y pagar su precio en caso de que se cumpla la Meta Mínima pero otorgándole a aquellas personas que hayan expresado interés en adquirir los valores la posibilidad de no tener que comprar los valores si comunican su deseo de no participar en el financiamiento dentro de un plazo establecido antes de que venza el Plazo para Compromisos.
Las exenciones que se proponen en el presente escrito a fin de fomentar el crowdfunding en la República de Panamá están basadas en estándares similares adoptados en otras jurisdicciones. El 5 de abril de 2012, el expresidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, firmó el denominado “Jumpstart Our Business Startups Act,” también conocido como el “JOBS Act”, la cual fue una ley promulgada con la intención de motivar el financiamiento de pequeñas empresas en dicho país y resultó en la adopción de exenciones similares a las aquí sugeridas en el marco regulatorio de valores de los Estados Unidos de América. Este año, Argentina promulgó la Ley 27.349, la cual, en su Título II, crea la figura de los “sistemas de financiamiento colectivo”.
En otras palabras, ciertas jurisdicciones están adoptando nuevas normas para que el crowdfunding sea una fuente real y accesible de captación de capital y financiamiento para las micros, pequeñas y medianas empresas. La República de Panamá no puede quedar rezagada en este aspecto y el momento aún es propicio para que tomemos las acciones y medidas necesarias a fin de adoptar normas que puedan ayudar a promover el crowdfunding no solo a nuestros emprendedores locales sino también para atraer a aquellos extranjeros innovadores que no cuenten con esta posibilidad de financiamiento en sus respectivas jurisdicciones. Quedar cortos en este intento puede causar, incluso, que nuestro talento local recurra a otros países que tengan normas que fomenten y faciliten el crowdfunding a fin de obtener fondos para desarrollar sus ideas y, muy probablemente, terminen implementándolas en el territorio de aquellas mismas jurisdicciones que tuvieron la visión de acomodar esta figura para ayudarlos a lanzar sus negocios en un principio.
Actualización de Precios de Transferencia en Panamá
La regulación de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la Dirección General de Ingresos (DGI) procura evitar la erosión de la base imponible.
En Panamá, se encuentra regulado en el Código Fiscal en su Capítulo IX del Artículo 762-A al 762-Ñ. La obligación en el tema de Precios de Transferencia y específicamente con el estudio se genera a partir del periodo 2011. En ese momento era aplicable solamente en los casos en los cuales los contribuyentes panameños desarrollaran transacciones con empresas que estuvieran ubicadas en países con los cuales Panamá hubiese firmado un tratado para evitar la doble imposición tributaria.
Sin embargo, en el periodo 2012, a través de la Ley 52-2012 en su Artículo 7, se modifica el alcance de la obligación y se extiende el ámbito de aplicación, por lo cual a partir de ese periodo se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes panameños que realicen transacciones con empresas vinculadas situadas en el exterior, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.
En el año 2018 se incluye que las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM) deberán reportar en la Declaración jurada del impuesto sobre la renta siguiendo el principio de plena competencia, es decir, deberán prepararla y presentarla en el marco de un estudio de precio de transferencia producto de las operaciones con otras compañías del grupo a nivel mundial.
Todo lo anterior quiere decir, que los contribuyentes sujetos a la obligación de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior en la Declaración jurada del impuesto sobre la renta, presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboración del informe.
Es necesario señalar que únicamente se deberá aportar el Informe de Precios de Transferencia, en el momento que la DGI realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la notificación.
Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) se refleja en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 390 vigente a partir del 1 de enero de 2017, y que le permite a la Administración Tributaria solicitar información correspondiente a:
- Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un listado de intangibles.
- La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico del cual forma el contribuyente panameño.
- Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo.
- Asimismo, forma parte de la información requerida, las políticas de precios de transferencia del grupo,
- Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios más importantes, entre otros.
Ante esta situación es necesario que los contribuyentes tomen en consideración adoptar el informe local (local file) y el informe maestro (master file) conforme al estándar BEPS.
Por otra parte, debemos tener presente que el Decreto Ejecutivo No. 390 realizó una actualización en la normativa de Precios de Transferencia vigente en Panamá, donde podemos destacar los siguientes puntos:
- Señala que: las operaciones de ingresos, costos y deducciones, deben ser analizadas operación por operación, sin embargo, es posible realizar un análisis de forma agrupada dada la naturaleza de las transacciones.
- Respecto al uso de información de varios periodos, será posible utilizar la misma, siempre que agregue valor al análisis.
- Los ajustes de comparabilidad, que se realicen en los estudios presentados por los contribuyentes, pueden ser aplicables y aceptados por la Administración Tributaria, siempre que cumplan con ciertos parámetros.
- El contribuyente deberá incluir en el estudio, información detallada de las transacciones analizadas, organigrama, sus compañías relacionadas y tipo de relación, detalle de competidores, análisis del sector en el cual opera, entro otros.
- Para la selección de transacciones comparables deben justificarse señalando las características de los bienes y servicios; así como las funciones, activos y riesgos; términos contractuales; y circunstancias económicas, entre otros factores.
- Por parte de la DGI, se hace énfasis en su preferencia por los comparables internos. Motivo por el cual, el contribuyente deberá documentar toda transacción potencialmente comparable a aquellas realizadas con partes relacionadas.
Actualmente, como parte de la evolución del tema de Precios de Transferencia en nuestro país, en el mes de abril de 2018, la DGI publicó la Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. (mismo que debe de ser presentado a través del sistema eTax 2.0.)
Dentro de los principales cambios en la declaración se pueden destacar los siguientes puntos:
- El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial.
- Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente
- Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
- Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
- Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.
Multas y otras medidas por incumplimiento
Un elemento a considerar con la modificación del formulario es que, debido al nivel de detalle solicitado, es de suma importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentación de la declaración.
Para el caso en el cual no se realice la presentación del formulario 930, los contribuyentes podrían ser sancionados con un 1% del monto bruto total de las transacciones con partes vinculadas del periodo, llegando hasta un máximo de $1,000,000.
Por otra parte, si la Administración Tributaria realiza la solicitud del Informe de Precios de Transferencia y el contribuyente no aporta la documentación, se estaría enfrentando a una multa que iría desde $1,000 hasta $5,000 en primera instancia y, de $5,000 hasta $10,000 en caso de ser reincidente.
La DGI posee la facultad de cerrar las instalaciones del contribuyente por 2 días en primera instancia; y si es reincidente puede ser hasta por 10 días y si el incumplimiento continúa podría llegar hasta 15 días.
Con el panorama descrito y las acciones tomadas por la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y de esta forma evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de Precios de Transferencia.
Nuestro equipo experto en la materia se encuentra a su disposición para en conjunto lograr el debido cumplimiento de esta obligación.
¿Cómo podemos trabajar en conjunto?
Cumplimiento en Precios de Transferencia
Un estudio de precios de transferencia que cumpla de forma adecuada y concisa con la información de precios de transferencia requerida por la normativa vigente permite concentrar la gestión en esta materia hacia la optimización de los recursos.
En Morgan & Morgan, en conjunto con Grupo Camacho Internacional, contamos con el conocimiento y la experiencia para la preparación de los documentos requeridos por la DGI, validando los precios transados entre compañías de un mismo grupo económico y sirviendo además como respaldo de cumplimiento ante casos de revisión tributaria.
Gestión de precios de transferencia
La gestión de precios de transferencia consiste en el planeamiento, diseño, implementación y control activo del cumplimiento de políticas, estrategias y acciones relacionadas a la materia, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en Panamá y a nivel internacional.
Nuestra capacidad para evaluar y comprender las necesidades de cada empresa nos permite guiar a su compañía a través de un servicio altamente personalizado, asegurando el cumplimiento y la gestión tributaria eficiente.
Cuestionamientos de la DGI
Cuando la DGI determina que las transacciones realizadas y analizadas por su empresa no cumplen con el principio de plena competencia, la misma realizará un ajuste incremental en el impuesto de renta.
Nuestra experiencia, tanto en la preparación de la documentación como en su respectiva defensa, nos capacita para afrontar con el mayor nivel profesional, tanto el manejo de casos como la atención de consultas particulares.
- Publicado en 2018, 2019, Adolfo Campos, Publicaciones, Taxation
Consideraciones previas al inicio de un negocio en Panamá
María Eugenia Brenes, asociada del Departamento de Propiedad Intelectual y Corporativo de Morgan & Morgan
Formalizar un negocio requiere varias decisiones de índole legal.
Titular del Negocio
Lo primero que uno debe considerar es si desea emprenderlo a título personal, o a través de una sociedad anónima. Esta decisión es muy importante y ella depende, principalmente, de los siguientes factores:
- a) Factor Económico. Es más económico realizar actividades comerciales a título personal (persona natural), ya que mantener una sociedad (persona jurídica) involucra, entre otros, el pago de honorarios al abogado que actúe como agente residente y la tasa única anual. No obstante, las obligaciones fiscales per se son las mismas, es decir en ambos escenarios se debe dar cumplimiento a las exigencias de la Dirección General de Ingresos (DGI) presentando reportes, declarando impuestos y teniendo equipo fiscal, entre otros.
- b) Factor Riesgo. Escoger realizar actividades a través de una sociedad conlleva separar el patrimonio, derechos y obligaciones personales de aquellos propios de una empresa; por ende, los bienes de las personas naturales no se verían impactados, en el supuesto que la empresa tenga que responder por alguna obligación y viceversa. Lo anterior significa que el patrimonio personal no se vería afectado en el evento de algún reclamo por parte de terceros contra la empresa.
Por lo antes mencionado, si bien resulta más oneroso operar un negocio vía una sociedad, consideramos oportuno tomar esa ruta ya que permite mantener el patrimonio personal separado de aquel de una empresa.
Tipo de actividades a realizar
La segunda consideración es determinar si las actividades a ser realizadas son permitidas o no, ya que en Panamá existen restricciones por razones de nacionalidad e idoneidad. Esto aplica tanto a las personas naturales, como a los directores y accionistas de una sociedad. Por ejemplo, ciertas actividades como ventas al por menor, o estéticas, estilistas o cosmetólogas, son actividades que se encuentran reservadas para panameños. Existen otras tantas actividades que pueden ser ejercidas por nacionales de otros países sin ninguna restricción, por ejemplo, la venta de bienes al por mayor y la prestación de servicios en general.
Domicilio o local comercial
Habiéndose determinado la actividad comercial a emprender, es necesario seleccionar el domicilio o local donde será realizada. Esto es esencial, ya que, dependiendo del código de zonificación, ciertas áreas no son aptas para realizar actividades comerciales o algún tipo de ellas. Por ejemplo, si la zonificación de una urbanización prohíbe la ubicación de locales de expendio de alimentos, o salones de belleza; no será factible realizar esas actividades en dicho sitio. El Ministerio de Comercio e Industrias recomienda a todos los solicitantes de un aviso de operación, contar con una certificación de la zonificación del sitio donde se realizarán las actividades comerciales para evidenciar su viabilidad.
Aviso de Operación
El siguiente paso, es obtener un aviso de operación que se constituirá en el instrumento idóneo que habilita, ya sea a una persona natural o jurídica para ejercer el comercio en Panamá. Para este fin es necesario ingresar al sitio www.panamaemprende.gob.pa.
Al acceder se deben completar todos los campos de la solicitud del aviso, que incluye, entre otros, el nombre que se pretende utilizar para identificar el establecimiento comercial. Es conveniente elegir un nombre que muestre distinción con otros comercios para evitar cualquier rasgo de confusión con otros negocios que pueda dar origen a disputas sobre denominaciones comerciales. La denominación comercial de un establecimiento guarda estrecha relación con el uso de la marca con que se pretenda identificar productos y/o servicios, por tanto, es importante contar con la asesoría de un profesional del derecho.
Una vez el sistema produce la boleta de pago por los derechos correspondientes, es necesario cancelar el monto con tarjeta de crédito o directamente en el Banco Nacional de Panamá. Efectuado el pago, el sistema lo reconocerá y permitirá la impresión del aviso de operación que amparará las actividades del negocio.
Para ciertos negocios es menester solicitar y obtener permisos previos o especiales antes de optar por el Aviso de Operación. Tal es el caso, entre otros, de cafeterías, restaurantes, bares, bancos, empresas financieras, servicios de ingeniería y construcción en general.
Obligaciones Tributarias
Operar un negocio conlleva implicaciones fiscales, indistintamente de que se realicen a título personal o mediante una sociedad anónima, entre estas:
- Actualizar el Registro Único de Contribuyente (RUC), y la obtención de Número de Identificación Tributaria (NIT);
- Pago anual del Impuesto por el Aviso de operación;
- Obtener impresora fiscal, dependiendo del negocio;
- Registrarse en el Municipio correspondiente y pagar mensualmente los impuestos;
- Si cuenta con trabajadores, inscribirse en el CSS, retener cuotas, y pagarlas mensualmente;
- Presentar reportes mensuales del ITBMS a la DGI;
- Presentar declaraciones de rentas ante la DGI y el Municipio de Panamá.
Cabe mencionar que las personas naturales o sociedades que se registran ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), tienen derecho a obtener la exoneración del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años de operación del negocio. De esta manera, registrarse en la AMPYME ofrece ventajas que también incluyen, entre otras, garantías para préstamos.
A grandes rasgos estos son los aspectos que deben ser contemplados antes de iniciar un negocio en la República de Panamá.
Los profesionales de Morgan & Morgan cuentan con la idoneidad que les permite brindar asesoría óptima para el inicio de su negocio, previendo el cumplimiento de todas las disposiciones legales que rigen la materia, así como para asesorarle en la protección de sus derechos intelectuales dentro del marco del negocio.
- Publicado en Maria Brenes, Propiedad Intelectual, Publicaciones
Importancia del cobro eficaz del crédito hipotecario inmobiliario
Giselle Moncada de Vásquez, asociada senior, Morgan & Morgan
El contrato de préstamo garantizado con hipoteca es una figura legal y financiera que indudablemente ha sido pilar del progreso económico mundial. De allí que la Corte Suprema de Justicia de Panamá en algunos de sus fallos le ha dado su importancia como parte del orden público económico.
Desde luego, este progreso óptimo es posible en la medida que la mayoría de los deudores paguen puntualmente el valor prestado y de no poder cumplir con dicho pago a su acreedor, se active un mecanismo para lograr el cobro expedito del crédito hipotecario inmobiliario en un sistema de conversión seguro.
Préstamo con garantía hipotecaria o fideicomiso de garantía
Es importante mencionar que en los últimos años las entidades crediticias han incrementado el uso del fideicomiso de garantía como soporte a sus préstamos, en lugar del préstamo garantizado con hipoteca. No obstante, los beneficios que ofrece el fideicomiso de garantía a los acreedores y clientes, existe otro sector del mercado que mantiene en uso el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
Proceso de recobro de la deuda hipotecaria
El éxito de la figura legal del préstamo hipotecario exige la ejecución sumarísima de la garantía inmobiliaria, para el caso en que el préstamo caiga en mora. En el ordenamiento jurídico procesal panameño, el proceso judicial generalmente utilizado para el recobro de este tipo de deuda hipotecaria es el denominado “proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites”, por lo que tenemos a disposición el uso de un proceso que es especialísimo y sumarísimo.
La realidad es que el mencionado proceso no suele ser tan expedito ya que afronta demoras tanto en la tramitación del mismo proceso judicial, en el trámite siguiente a la inscripción de la adjudicación (principalmente en la toma de posesión física del mismo bien rematado), hasta lograr la venta efectiva que es cuando se hará líquido el recobro.
En esta oportunidad listaremos cinco líneas de acción que reducirían los perjuicios nefastos de una demorada y deficiente conversión del activo liquidable mediante el proceso de cobranza mencionado:
- Postular al Órgano Judicial una adaptación a la regulación de la forma de reparto de estos procesos en el Registro Único de Entrada (RUE) para que permita excluir previamente de cada reparto a los jueces que mantienen vínculos con entidades de crédito cuando estas son las ejecutantes. En la práctica, el trámite de un impedimento judicial de este tipo puede dilatar más de dos meses la admisión de un proceso. Lo anterior inclusive potenciaría el tiempo valioso de nuestros funcionarios judiciales.
- Insistir en una reforma procesal que faculte al Juez que conoció del proceso de ejecución, para ordenar el lanzamiento de los ocupantes sin título del inmueble rematado. En comparación a la gestión que le daban los Corregidores, el proceso de lanzamiento por intruso hoy competencia de los Jueces de Paz, no ha presentado las mejoras en los tiempos de respuesta que los usuarios esperaban. Se dan casos en que las propiedades rematadas son invadidas por oportunistas que luego intentan acciones dilatorias de mala fe, postergando indefinidamente el proceso.
- Instar a las autoridades correspondientes (entiéndase Órgano Judicial y Órgano Ejecutivo) a que se tengan los fondos necesarios para la implementación de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016 (Ley de Insolvencia), que crea los Jueces de Circuito de Insolvencia y el Cuarto Tribunal del Primer Distrito Judicial, que tendrían la facultad de conocer privativamente los procesos concursales de insolvencia y todos los procesos de ejecución de mayor cuantía (es decir, también el proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites). A pesar que la Ley entró a regir el 2 de enero de 2017, aún no se han creado los despachos judiciales mencionados ni contratado su personal.
- Beneficiar la situación fiscal inmobiliaria de las garantías rematadas u otorgadas en dación en pago. En la actualidad el valor catastral de un inmueble es elevado considerablemente con intereses, honorarios y gastos legales cuando se remata o entrega en dación en pago. Aún más difícil se torna el saneamiento de dicho inmueble para su posterior venta, si el deudor del préstamo omitió declarar las mejoras antes del remate. Esto dificulta su venta inmediata mientras se intenta sanear la situación fiscal.
- Promover en la población la cultura de administrar correctamente su presupuesto y enfatizar esta enseñanza desde la educación escolar. Aunque algunas veces una deuda impaga puede tener su explicación en un problema de salud o pérdida del empleo, la gran mayoría parece tener como causante al virus del consumismo.
Meditemos por un momento la repercusión económica que puede tener a nivel nacional una alta tasa de mora en el pago de los créditos hipotecarios y la imposibilidad de hacer efectiva la garantía inmobiliaria. Se hace imperativo ejecutar las acciones correctivas antes mencionadas.
- Publicado en 2018, Giselle Moncada, Press Room, Publicaciones, Real Estate, Real Estate-es
Regulación Vigente sobre Protección de Datos en Panamá
Por: Kharla Aizpurúa Olmos, asociada senior, Morgan & Morgan
En el marco de un mundo globalizado y redes sociales que se instauran como un medidor de cualquier posible interés de grupos económicos, sociales y políticos, las regulaciones de protección de datos adquieren mayor relevancia. De hecho, la Unión Europea mediante el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, establece de obligatoria aplicación, desde el 25 de mayo de 2018, requisitos que atienden la protección de datos, y que se entiende aplican, incluso a personas encargadas de tratamiento de datos que se encuentren fuera de la Unión Europea pero que manejan datos personales de interesados que residan en la Unión Europea.
En el caso de Panamá, nuestra mayor protección viene directamente establecida a través de nuestra Constitución, principalmente en los artículos del 42 al 44. Dichos artículos, establecen el marco regulatorio en el cual los criterios que deben cumplirse son el consentimiento del propietario de los datos personales para obtenerlos, manejarlos y almacenarlos. Además, les permitir tener acceso a esa información para actualizar o incluso eliminarla de la base de datos respectiva. En estos artículos queda establecido la acción de hábeas data, para garantizar el derecho de acceso a información personal.
¿Cómo afecta esto a las empresas?
A efectos laborales, nuestro Código Laboral establece la obligación para el empleador de mantener un registro con información de los trabajadores; ese registro es sujeto de inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El trabajador de acuerdo con la protección constitucional tiene el derecho a poder acceder esa información, actualizarla y rectificarla, según corresponda.
A partir del marco regulatorio y principios establecidos en la Constitución, lo que ha ocurrido en la práctica local, es que dependiendo de la especialidad de la materia o negocio en las leyes especiales que los regulan se ha incluido la protección de los datos personales. Leyes especiales tales como las siguientes, todas las cuales siguen en términos generales los principios constitucionales:
- Ley 51 de 22 de julio de 2008, como ha sido modificada, que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico;
- Ley 51 de 18 de septiembre de 2009, como ha sido modificada, que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adopta otras disposiciones;
- Ley 24 de 22 de mayo de 2002, como ha sido modificada, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes;
- Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, como ha sido modificada, y que regula el régimen bancario y la Superintendencia de Bancos;
- Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, como ha sido modificada, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada;
- Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, que tutela los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento; y
- Ley 33 de 25 de abril de 2013, como ha sido modificada, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Como una generalidad interesante, en Panamá no hay una prohibición expresa en cuanto a la transferencia de información de datos personales fuera de Panamá. Las leyes existentes mantienen un enfoque más dirigido a la administración y manejo de la información y su almacenamiento. En este sentido, existe la Dirección General de Comercio Electrónico del Ministerio de Comercio e Industrias, que regula a los proveedores de servicios de almacenamiento tecnológico, entidad que regula la protección de datos que se debe cumplir dentro de su negocio e imponiéndoles la obligación de mantener medidas de seguridad y protección de la información.
Si debo cerrar mencionando que a la fecha, existe un proyecto de ley de datos personales que ha sido presentado a la Asamblea Nacional, es el segundo intento este año que se hace para tratar de aprobar una ley nacional que compile la regulación sobre esta materia.
- Publicado en 2018, Kharla Aizpurua, Press Room, Publicaciones